Articulo 43 Pesca sostenible e investigación pesquera
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»Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
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La Secretaría General de Pesca podrá desarrollar herramientas informáticas para proporcionar información que facilite que los profesionales del sector pesquero lleven un mejor control de la actividad desarrollada.