Articulo 53 Pesca sostenible e investigación pesquera
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Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.

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1. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por los principios de coordinación y cooperación.

2. El Estado y las comunidades autónomas se coordinarán en materia de acuicultura, marisqueo y pesca en aguas interiores, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común y cooperarán en el ejercicio de sus respectivas competencias para la adecuada aplicación de la ley.

3. En el caso del Archipiélago Canario, la normativa pesquera de aplicación tendrá en cuenta el reconocimiento del Archipiélago Canario como Región Ultraperiférica en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las peculiaridades del caladero canario, de acuerdo con el artículo 4.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

4. La Conferencia Sectorial de Pesca es el principal órgano de cooperación entre Estado y comunidades autónomas en materia pesquera y tiene como objetivo impulsar y favorecer la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas participantes. Su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su Reglamento interno.

5. La Comisión Sectorial de Pesca es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial. Está integrada por la Secretaria General de Pesca, que la preside, así como por representantes de las comunidades autónomas.