Articulo 52 Pesca sostenible e investigación pesquera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Autoridad competente.
Vigente
A los efectos de lo indicado en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración de recurso pesquero.