Legislación

LEY 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-02-2024

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 01/03/2024

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44

F. Publicación: 29/02/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Personas trans e intersexuales.
CAPÍTULO II. BASES PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA TRANS
Artículo 4.- Tratamiento de las administraciones públicas vascas. Artículo 5.- Formación del personal de las administraciones públicas. Artículo 6.- Memoria. Artículo 7.- Medidas contra la transfobia. Artículo 8.- Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas. Artículo 9.- Documentación administrativa.
CAPÍTULO III. ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES
Artículo 10.- Protección del derecho a la salud física y mental. Artículo 11.- Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Artículo 12.- Guía sanitaria. Artículo 13.- Derechos de las personas trans. Artículo 14.- Prestaciones sanitarias en materia trans. Artículo 15.- Servicios de atención primaria en materia trans. Artículo 16.- Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad. Artículo 17.- Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales. Artículo 18.- Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales. Artículo 19.- Atención de menores transexuales. Artículo 20.- Derechos reproductivos de las personas trans. Artículo 21.- Estadísticas y tratamiento de datos. Artículo 22.- Formación de profesionales. Artículo 23.- Consentimiento.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 24.- Protección de la diversidad familiar. Artículo 25.- Adopción y acogimiento familiar. Artículo 26.- Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO V. DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 27.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral. Artículo 28.- Medidas de acción positiva en el empleo. Artículo 29.- Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo. Artículo 30.- Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial. Artículo 31.- Plan contra la discriminación en el ámbito laboral. Artículo 32.- Acoso laboral. Artículo 33.- Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO VI. TRATAMIENTO DE LAS REALIDADES TRANS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 34.- Tratamiento de las realidades trans en la educación básica. Artículo 35.- Actuaciones en el ámbito educativo. Artículo 36.- Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar. Artículo 37.- Planes y contenidos educativos. Artículo 38.- Acciones de formación y divulgación. Artículo 39.- Educación universitaria.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, EL OCIO Y EL DEPORTE
Artículo 40.- Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 41.- Deporte, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO VIII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LAS EMERGENCIAS
Artículo 42.- Justicia y orden público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Guía sanitaria. D.A. 2ª.- Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad. D.A. 3ª.- Evaluación y revisión de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.