Da 2 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»D.A. 2ª.- Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
Vigente
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrán en funcionamiento los servicios de atención primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los artículos 15 y 16 de esta ley.