Articulo 20 No discrimina...onas trans

Articulo 20 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 20.- Derechos reproductivos de las personas trans.

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1.- Se garantizará el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas con capacidad de gestar que así lo deseen, independientemente de su identidad sexual, así como a las parejas de las personas trans.

2.- Se les ofrecerá a las personas trans la posibilidad de congelar tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, siempre que clínicamente sea viable, independientemente de si la persona trans había iniciado previamente o no cualquier tipo de tratamiento hormonal.