Articulo 39 No discrimina...onas trans

Articulo 39 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 39.- Educación universitaria.

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1.- Las universidades en Euskadi deberán garantizar los derechos de las personas trans estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en los artículos anteriores relativos al ámbito educativo.

2.- Con esta finalidad, en colaboración con las asociaciones de personas trans se elaborará un protocolo de no discriminación por razón de identidad sexual o de género.

3.- Las universidades en Euskadi introducirán en los planes de estudio de sus grados y másteres contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la realidad trans. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster.