Articulo 6 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 6.- Memoria.
Vigente
Las administraciones públicas vascas se ocuparán de recuperar y difundir la memoria de las personas y el movimiento trans. Para ello, se podrá establecer una fecha conmemorativa, así como crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinación con las administraciones locales y en colaboración con las asociaciones y organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans.