Articulo 42 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
Artículo 42.- Justicia y orden público.
1.- El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, velará por la adopción en la Ertzaintza y policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las medidas necesarias de atención a las personas trans víctimas de delitos de odio.
2.- El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesado en causas penales que, por su especial relevancia, y especialmente en materia de delitos de odio, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.
3.- Se establecerán las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad, así como normas de identificación y cacheo respetuosas con la identidad sexual de la persona.
4.- El Gobierno Vasco permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como empezarlo, si así lo solicitasen.
5.- Se garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad y justicia, como policías locales, Ertzaintza, personal de la Administración de Justicia y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la identidad sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans.