Articulo 36 No discrimina...onas trans

Articulo 36 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 36.- Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar.

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1.- El departamento competente en materia de educación, junto con la dirección de los centros educativos y las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrán como objetivo básico garantizar una educación que permita a las personas trans su realización personal y social. A tal fin, adoptarán todas las medidas normativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el trato equitativo de cualquier persona que tenga relación con el sistema educativo, incluyendo, entre otros, a estudiantes, docentes y personal no docente, sin discriminación por motivos de identidad sexual o de género.

2.- El departamento competente en materia de educación garantizará a estudiantes, docentes y personal no docente trans protección adecuada contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar. Con este fin, se incluirá en el marco del plan de convivencia del centro un protocolo de actuación ante actitudes y comportamientos transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de identidad sexual o de género, o se incorporará esta realidad dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.

3.- Se posibilitará la coordinación entre las áreas de educación, sanidad y servicios sociales, con el objetivo de garantizar una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias o que atenten contra la identidad sexual o de género de estudiantes, docentes y personal no docente trans.

4.- En los centros donde haya personas trans, el departamento competente en materia de formación y asesoramiento a la comunidad educativa de los centros facilitará la formación y el asesoramiento adecuados mediante un plan integral de formación dirigido a toda la comunidad educativa, incluyendo al profesorado y al personal administrativo y de servicios, a la comunidad de madres y padres y al alumnado.

Esta labor de formación y asesoramiento será proporcionada por profesionales con conocimiento específico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud, en colaboración con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales.

Este abordaje en el ámbito escolar se coordinará con el resto de actuaciones de acompañamiento que se estén realizando desde los ámbitos sanitario y social; los profesionales de todos estos ámbitos podrán colaborar entre sí y proporcionarse apoyo mutuo en sus actuaciones, respetando siempre la intimidad de la persona trans y cumpliendo con los requisitos de consentimiento en cuanto a la protección de los datos manejados en dichas actuaciones.

En particular, dentro del protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans y a sus familias, se tomarán las medidas oportunas con el fin de:

a) Garantizar el respeto a la identidad sexual y de género, así como el derecho a decidir si visibilizarlo o no. En el caso en que la persona trans haya decidido usar un nombre diferente al que aparece en su documentación, se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, y tanto el profesorado y personal de administración y servicios del centro como el resto del alumnado deberá usar ese nombre.

Se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo, incluyendo, entre otros, listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, horarios de tutorías o censos electorales para elecciones sindicales, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, y evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la del resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o personal del centro educativo. Así mismo, se hará constar el nombre elegido y la identidad sexual o de género del alumnado, profesorado y demás personal del centro en las bases de datos y el sistema informático del departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco para la gestión de la información escolar.

Cuando la documentación registral haya sido rectificada, se tramitará la expedición de la titulación de forma concordante a ese nombre y sexo, independientemente del nombre y sexo que consten en el historial académico.

b) Respetar y hacer respetar la imagen física de estudiantes, docentes y personal no docente trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir el que corresponda con la identidad sexual o de género manifestada.

c) Garantizar al alumnado, profesorado y personal trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo en el caso de que, en el centro, existan instalaciones segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios.

d) Respetar la identidad sexual de cada persona en el caso de realizarse actividades diferenciadas por sexo.

e) La adopción de estas medidas en ningún caso estará condicionada a la presentación de ningún tipo de informe.

f) Respetar y hacer respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las personas trans, facilitando que las infraestructuras incluyan elementos que permitan esa intimidad.

g) La dirección, en caso de que alguno de los representantes legales de la persona menor no emancipada se oponga a la adopción de las medidas anteriores, procederá a poner en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor transexual o transgénero, haciendo prevalecer en cualquier caso el interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

h) Se garantizará el apoyo psicopedagógico, con asesoramiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, en aquellas situaciones que lo requieran.

i) En el marco del plan de educación, el departamento competente en materia de educación y los centros educativos impulsarán una reflexión sobre segregación de espacios, posibilidades de creación de espacios mixtos, indumentarias y demás elementos que puedan afectar, para garantizar el respeto de los derechos de las personas no binarias.