Articulo 34 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 34.- Tratamiento de las realidades trans en la educación básica.
Vigente
El Gobierno Vasco asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad en relación con la identidad sexual o de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.