Articulo 5 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 5.- Formación del personal de las administraciones públicas.
Vigente
Las administraciones públicas vascas impartirán formación que garantice la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al personal de las mismas que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.