Articulo 25 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 25.- Adopción y acogimiento familiar.
Vigente
1.- Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad sexual.
2.- En el supuesto de una persona menor transexual o transgénero en acogimiento familiar, se garantizará que sea respetada su identidad sexual o de género, ya sea a instancia de la familia natural o de la familia de acogida, o de los servicios sociales en caso de que alguna de las anteriores no respete dicha identidad.