Articulo 31 No discrimina...onas trans

Articulo 31 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 31.- Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.

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Los departamentos competentes en materia de trabajo y función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollarán reglamentariamente un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de equidad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas trans. Podrán contemplarse, así mismo, propuestas de cláusulas a tener en cuenta por los diversos agentes que participan en la negociación, elaboración y aprobación de los convenios laborales. Para la elaboración de dicho plan se contará con la participación de las asociaciones de personas trans, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.