Articulo 27 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 27.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Vigente
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad sexual o de género.