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Articulo 37 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 37.- Planes y contenidos educativos.

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1.- La Administración educativa debe velar por que la identidad sexual o de género sea respetada en los distintos ámbitos educativos, y asegurará que la metodología, los currículos y los recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad en relación con la identidad sexual o de género.

Será preceptivo en cada centro un plan de convivencia que oriente los protocolos de acogida, los planes de acción tutorial y de orientación educativa y los proyectos de coeducación, que desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas, basadas en la identidad sexual o de género.

Se adoptarán las medidas necesarias, basadas en la identidad sexual o de género, para transformar los contenidos educativos que impliquen no reconocimiento, discriminación o violencia física o psicológica, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en la privada. Los contenidos del material educativo empleado, en cualquier formato, y el lenguaje que se utilice promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad sexual o de género.

2.- Dentro de los contenidos educativos vinculados a la orientación y tutoría, se garantizará que el alumnado vasco reciba una formación que promueva los valores de convivencia, respeto y equidad hacia el colectivo de personas trans, incluya una aproximación hacia los distintos modelos de familia y explique las distintas realidades que se derivan de la identidad sexual.

3.- La igualdad, la diversidad y la libertad serán principios para todos los centros que conforman el Servicio Vasco de Educación, y serán tratados de forma explícita tanto en el currículo como de forma transversal. En este sentido, se ofrecerá un espacio para la memoria de las personas y del movimiento trans.