Articulo 33 No discrimina...onas trans

Articulo 33 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 33.- Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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El Gobierno Vasco garantizará que:

1.- Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, en la exposición de listas públicas referentes al personal se hará constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o de género de las personas.

2.- Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el personal empleado público de la Administración y sus organismos dependientes que pudieran ser objeto de discriminación por su identidad sexual o de género.