Articulo 41 No discrimina...onas trans

Articulo 41 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 41.- Deporte, ocio y tiempo libre.

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1.- El Gobierno Vasco promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de la actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de equidad, sin discriminación por motivos de identidad sexual. En los eventos y competiciones deportivas que organicen las administraciones públicas vascas se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva, se procederá del mismo modo.

2.- Los profesionales y las profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigirán a las personas participantes transexuales por su nombre elegido. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades. Se respetará y se hará respetar la imagen de las personas trans participantes. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta la identidad sexual. Si hay instalaciones donde se lleven a cabo actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes transexuales el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo.

3.- Se adoptarán medidas que garanticen una formación adecuada de los profesionales y las profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad trans y el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad sexual o de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.

4.- Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.