Articulo 29 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 29.- Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.
Vigente
1.- Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna por su identidad sexual o de género en el acceso al mercado de trabajo.
2.- Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por su identidad sexual o de género en el ámbito laboral, ya sea por parte de sus superiores o compañeros y compañeras, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría profesional.
3.- En ningún caso podrán denegarse, por motivos de identidad sexual o de género, ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al empoderamiento.