Articulo 10 No discrimina...onas trans

Articulo 10 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 10.- Protección del derecho a la salud física y mental.

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1.- Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna por razón de identidad sexual o de género.

2.- El sistema sanitario público vasco, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.