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Articulo 7 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 7.- Medidas contra la transfobia.

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Las administraciones públicas vascas, en colaboración preferente con las asociaciones que trabajen en el ámbito de los derechos de las personas trans, así como con las asociaciones de familias de menores transexuales:

a) Contribuirán a la visibilidad de las personas trans en Euskadi, respaldando y realizando campañas y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad sexual o de género, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.

Se tendrá especialmente en cuenta a aquellos colectivos más vulnerables: adolescentes, niños y niñas, jóvenes, personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, inmigrantes, solicitantes de asilo o protección internacional, etcétera; y se trabajará en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida o el bienestar de estas personas por causas derivadas de su condición trans. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes, personas con diversidad funcional y personas de la tercera edad sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar o convivencial a causa de su identidad sexual o de género.

b) Diseñarán, implementarán y evaluarán, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas trans. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable, y tendrá carácter transversal.

c) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad sexual o de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, así como fomentando la autoestima y la dignidad.

d) Emprenderán campañas de sensibilización dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad sexual o de género y para promover el respeto de la identidad sexual o de género de las personas trans.

e) Incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y de otro tipo, destinados a personas menores, que respeten la diversidad e identidad sexual o de género. En particular, velarán por que los medios de comunicación, en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás y que, así mismo, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas trans.

f) Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública o privada sea pluralista y no discriminatoria en materia de identidad sexual o de género.

g) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.

h) Promoverán que las universidades en Euskadi incluyan y fomenten, en todos los ámbitos académicos, la formación, la docencia y la investigación en materia trans, estableciendo convenios de colaboración para:

1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de teorías e ideologías que niegan la identidad sexual o de género de las personas trans.

2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas trans.

3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans.

4.º Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las realidades trans.

i) Promoverán la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.

j) Impulsarán medidas y actuaciones de apoyo para personas trans que hayan sido expulsadas del domicilio habitual o se hayan marchado voluntariamente de este debido a situaciones de maltrato o presión psicológica. Si además la persona fuera menor de edad, los servicios sociales realizarán ante la autoridad competente los trámites necesarios para su acogimiento y la adopción de las medidas oportunas en relación con su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato de la persona menor por sus responsables, garantizando el respeto absoluto a su identidad sexual y unas plenas condiciones de vida.

k) Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, el Gobierno Vasco elaborará un programa marco de actuación para la inserción y atención social de las personas trans en situación de dificultad social o riesgo de exclusión.

l) Adoptarán las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas trans con diversidad funcional. Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas trans sea real y efectivo. Los servicios sociales fomentarán la aceptación de la diversidad entre las personas usuarias de sus servicios.

m) Adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas trans en atención a su sexo.

n) Prestarán especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudieran contar con mayor nivel de discriminación por razón de identidad sexual o de género.

o) Garantizarán que toda persona cuya identidad sexual sea la de mujer y sea víctima de la violencia de género, de agresión sexual o víctima de trata, tenga acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes, independientemente de lo que refleje su documentación legal.