Articulo 40 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 40.- Promoción de una cultura inclusiva.
Vigente
Todas las bibliotecas de titularidad del Gobierno Vasco deberán contar con un fondo bibliográfico de temática trans. Este fondo bibliográfico será accesible a toda la ciudadanía y sobre él se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes.
En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará el nombre y el sexo de las personas trans, independientemente de que los hayan rectificado o no en el Registro Civil.