Articulo 26 No discrimina...onas trans

Articulo 26 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans

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Artículo 26.- Violencia en el ámbito familiar.

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1.- La violencia motivada por la falta de aceptación de la identidad sexual o de género se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo y protección frente a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la identidad sexual o de género de cualquiera de sus miembros. La negativa a respetar la identidad sexual o de género de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela será considerada situación de riesgo, y se establecerá la intervención de los servicios sociales, a los efectos previstos en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como violencia o maltrato psíquico, en cuyo caso figurará como agravante.

2.- Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas en las que uno o ambos miembros sean personas trans, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.