Articulo 30 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 30.- Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.
Vigente
1.- La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco incluirá medidas destinadas a promover la equidad y la no discriminación por razón de identidad sexual y de género.
2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi divulgará, a través del departamento competente en asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de personas trans y de promoción y garantía de equidad y no discriminación por razón de identidad sexual o de género.