LEY 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-02-2024
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 01/03/2024
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44
F. Publicación: 29/02/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Personas trans e intersexuales.
CAPÍTULO II. BASES PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA TRANS
Artículo 4.- Tratamiento de las administraciones públicas vascas.
Artículo 5.- Formación del personal de las administraciones públicas.
Artículo 6.- Memoria.
Artículo 7.- Medidas contra la transfobia.
Artículo 8.- Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas.
Artículo 9.- Documentación administrativa.
CAPÍTULO III. ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES
Artículo 10.- Protección del derecho a la salud física y mental.
Artículo 11.- Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 12.- Guía sanitaria.
Artículo 13.- Derechos de las personas trans.
Artículo 14.- Prestaciones sanitarias en materia trans.
Artículo 15.- Servicios de atención primaria en materia trans.
Artículo 16.- Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
Artículo 17.- Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
Artículo 18.- Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales.
Artículo 19.- Atención de menores transexuales.
Artículo 20.- Derechos reproductivos de las personas trans.
Artículo 21.- Estadísticas y tratamiento de datos.
Artículo 22.- Formación de profesionales.
Artículo 23.- Consentimiento.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 24.- Protección de la diversidad familiar.
Artículo 25.- Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 26.- Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO V. DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 27.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Artículo 28.- Medidas de acción positiva en el empleo.
Artículo 29.- Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.
Artículo 30.- Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.
Artículo 31.- Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
Artículo 32.- Acoso laboral.
Artículo 33.- Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO VI. TRATAMIENTO DE LAS REALIDADES TRANS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 34.- Tratamiento de las realidades trans en la educación básica.
Artículo 35.- Actuaciones en el ámbito educativo.
Artículo 36.- Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar.
Artículo 37.- Planes y contenidos educativos.
Artículo 38.- Acciones de formación y divulgación.
Artículo 39.- Educación universitaria.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, EL OCIO Y EL DEPORTE
Artículo 40.- Promoción de una cultura inclusiva.
Artículo 41.- Deporte, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO VIII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LAS EMERGENCIAS
Artículo 42.- Justicia y orden público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Guía sanitaria.
D.A. 2ª.- Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
D.A. 3ª.- Evaluación y revisión de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.