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LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17-02-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 18/02/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 41

F. Publicación: 17/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación Artículo 2. Naturaleza Artículo 3. Régimen jurídico Artículo 4. Principios rectores
CAPÍTULO II. Fines, funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5. Fines y funciones de la Agencia Artículo 6. Actividades
CAPÍTULO III. Organización y Áreas de Apoyo
Artículo 7. Organización y Áreas de Apoyo Artículo 8. Plan Individualizado de Intervención Artículo 9. Área de apoyo jurídico Artículo 10. Área de apoyo social Artículo 11. Área de apoyo económico
CAPÍTULO IV. Órganos de gobierno de la Agencia
Artículo 12. Órganos de gobierno Artículo 13. Consejo de administración Artículo 14. Composición del consejo de administración Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros Artículo 17. Creación de comisiones Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia Artículo 19. Presidencia Artículo 20. Dirección de la Agencia Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta
CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico
Artículo 23. Bienes y medios económicos Artículo 24. Régimen presupuestario Artículo 25. Tesorería Artículo 26. Prohibición de actividades económicas Artículo 27. Contabilidad y controles Artículo 28. Contratación Artículo 29. Asesoramiento jurídico
CAPÍTULO VI. Personal de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 30. Personal de la Agencia Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia
CAPÍTULO VII. Mecanismos de control y calidad
Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo Artículo 33. Código de buenas prácticas Artículo 34. Código de buen gobierno Artículo 35. Comité de ética Artículo 36. Memoria de Actividades
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos D.A. 2ª. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia D.T. 2ª. Continuación de la dirección y del consejo de administración D.T. 3ª. Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos D.T. 4ª. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Normas de funcionamiento del consejo de administración D.F. 3ª. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia D.F. 4ª. Código de Buenas Prácticas D.F. 5ª. Código de Buen Gobierno D.F. 6ª. Comité de Ética D.F. 7ª. Entrada en vigor