Articulo 21 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 21 Creación de l...scapacidad

Articulo 21 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


El director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones

1. En materia de dirección y gestión del ente:

a) Desempeñar la dirección de la Agencia.

b) Ostentar la representación legal de la Agencia.

c) Elaborar y proponer al consejo de administración el plan anual general de actuación de la Agencia.

d) Elaborar y elevar al consejo de administración la memoria anual de actividades, del código de buenas prácticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

e) Ejecutar los planes generales de actuación y los acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia.

f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.

g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia y la consecución de sus fines.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, así como disponer de gastos y ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.

j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del servicio público prestado.

k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.

l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la presidencia de la Agencia.

2. En materia de personal:

a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.

b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de administración.

c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal laboral.

e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de administración.

f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.

g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.

h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.

i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería con competencia en servicios sociales.

3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:

Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos otorgados ante notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.

Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o el título judicial o notarial en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:

a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.

Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos, la firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de apoyo jurídico.

b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean titulares las personas atendidas por la Agencia.

c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.

d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia o a su patrimonio.

e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de la persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichas personas.

f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la resolución judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona atendida por la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023