Articulo 31 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 31 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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»Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia
Vigente
Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la misma.
Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023