Articulo 31 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 31 Creación de l...scapacidad

Articulo 31 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la misma.

Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023