Articulo 4 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 4 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 4. Principios rectores

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La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su dignidad y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias.

Para ello se inspirará en los siguientes principios rectores:

a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.

b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital, respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la Ley.

c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.

d) Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención a las necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera su situación concreta y sus singularidades.

e) Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestación de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.

Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas necesiten.

g) Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.

h) Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados, con criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y con el objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que tiene encomendado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023