Articulo 24 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 24. Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá al consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la consejería con competencia en servicios sociales.
4. La elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de hacienda.
- Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023