Articulo 23 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 23 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 23. Bienes y medios económicos

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Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 281 del Código Civil.

e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023