Articulo 10 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 10 Creación de l...scapacidad

Articulo 10 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Área de apoyo social

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las principales funciones de apoyo en el área social serán:

a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervención.

b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.

d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023