Articulo 14 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 14 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 14. Composición del consejo de administración

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1. El consejo de administración está compuesto por:

a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en servicios sociales.

b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia en servicios sociales.

c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con discapacidad.

d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.

e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.

f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como curador.

i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.

2. Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le asigne la presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023