Articulo 18 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 18 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia

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Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023