Articulo 20 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 20 Creación de l...scapacidad

Articulo 20 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Dirección de la Agencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.

El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.

b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023