Articulo 29 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 29 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 29. Asesoramiento jurídico

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1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los supuestos previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con los medios de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023