Articulo 32 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo
1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.
3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas ante notario.
4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
- Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023