Articulo 32 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 32 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo

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1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.

2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.

3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas ante notario.

4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023