Articulo 16 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 16 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros

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a) El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.

c) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.

d) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

e) Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023