Articulo 26 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 26 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 26. Prohibición de actividades económicas

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Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes.

Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023