Articulo 17 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 17 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 17. Creación de comisiones

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1. Podrán constituirse comisiones por decisión del consejo de administración, cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.

2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.

3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.

4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de constitución de dichas comisiones.

5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

6. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023