Articulo 19 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 19 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 19. Presidencia

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1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:

a) Ejercer la representación institucional del Ente.

b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.

c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.

d) La superior inspección de la actuación del director de la Agencia.

e) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia.

f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administración y a la consejería con competencia en servicios sociales.

g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.

3. Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.

4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.

5. El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023