Articulo 5 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 5 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 5. Fines y funciones de la Agencia

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1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que la Agencia sea designada, serán fines de la misma:

a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.

b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.

c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto, cuando designe a la Agencia para tal fin.

d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional, para el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista guardador de hecho.

e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la inclusión social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su autonomía para que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo en el futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.

2. Para la consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La asistencia en la administración del patrimonio de las personas curateladas, en los términos establecidos por la resolución judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

b) El asesoramiento a los familiares llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad.

c) La información y orientación a la ciudadanía sobre los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica por las personas adultas con discapacidad, a través de los canales de información habilitados al efecto por la Agencia.

d) El traslado al Ministerio Fiscal de las comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuación de las que se tenga conocimiento por los canales habilitados al efecto.

e) Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o mediante comunicación al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la persona apoyada se vaya a residir, de forma permanente y por voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la revisión de las medidas de apoyo en función de la evolución de las necesidades de la persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023