Df 3 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
Vigente
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023