Articulo 6 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 6 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 6. Actividades

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La Agencia se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:

a) Valorar inicialmente la situación y el entorno de la persona recabando su voluntad, deseos y preferencias, e identificando sus necesidades.

b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.

c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social.

d) Suscribir contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

e) Coordinar sus actividades con las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.

f) Promover actividades formativas, divulgativas y de investigación destinadas a los agentes sociales y equipos multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas con discapacidad.

h) Diseñar e impulsar sistemas y herramientas de gestión que faciliten la prestación del servicio público por parte de la Agencia con estándares de calidad adecuados e inspirados en la mejora continua.

i) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023