Articulo 3 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 3 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 3. Régimen jurídico

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1. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a la que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida en la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza.

2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades que lo requieran.

3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023