Articulo 30 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 30 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 30. Personal de la Agencia

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1. El personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.

2. La provisión de los puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública, el convenio colectivo vigente para personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.

3. La Agencia tendrá autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.

4. El personal de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y demás datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023