Articulo 22 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 22 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta
Vigente
El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023