Articulo 22 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 22 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta

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El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023