Articulo 35 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Articulo 35 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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Artículo 35. Comité de ética

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1. Se crea el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad.

2. El comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:

a) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones desempeñadas por la Agencia.

b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problemáticas éticas que se deriven de la práctica profesional en aras de crear una cultura ética en la Agencia.

c) Elaborar recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Agencia.

d) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la intervención de la Agencia con los usuarios y sus familiares.

e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo desarrolle.

3. En cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la sección 3.a del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.

5. El comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comité contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención Social. Los miembros serán designados por el presidente del consejo de administración a propuesta del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

6. Una vez designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.

7. Las funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.

8. El comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto.

9. La participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

10. Para garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebración de reuniones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023