Articulo 25 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Articulo 25 Creación de l...scapacidad

Articulo 25 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Tesorería

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023