Preambulo �nico Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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Preambulo �nico Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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PREÁMBULO

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I

La aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, representa un cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la representación por otra que la sustituya en la toma de las decisiones que le afectan, papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995, de 21 de marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo. Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas, la gestión de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.

Posteriormente, mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva perspectiva en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, tomando como eje central el artículo 3 de la Convención que establece como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas». En tal sentido, mediante esta Ley se añadieron como principios rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan individualizado de atención para cada persona tutelada, así como el establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación de atención permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.

II

Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora, curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales. Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la creación de departamentos especializados como los de testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y, en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo de aprobarse esta Ley, son más de 3.500 las personas que están amparadas por la tutela o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos y económicos con que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su Ley de creación y en la modificación de esta, producida en 2019.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la diversidad y condición humanas, y de la obligación de los poderes públicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este propósito, el artículo 12 de la Convención declara que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias que, entre otros extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia, elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo tipo que requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida cotidiana.

III

Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la creación de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la nueva regulación sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de prestar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la Agencia de forma voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma provisional, dentro de su ámbito territorial, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de la Agencia en relación con el papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan respetando la voluntad, deseos y preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como garante última de que no quedarán desasistidas.

IV

La presente Ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley está justificada por razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como de la normativa autonómica y de la Unión Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cumpliéndose en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado, creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se dirige, así como del conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior agencia, tal como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación. La norma no supone ninguna restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo también con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos.

En relación al principio de transparencia, además de posibilitar la participación social durante su tramitación, la Ley determina con claridad su alcance y objetivos y se garantiza un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto de la sociedad, tanto por su inclusión en los diferentes soportes electrónicos como por su adaptación a modelos de lectura fácil.

V

La presente Ley consta de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinación de su naturaleza, su régimen jurídico y los principios rectores de su actuación.

El Capítulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos ámbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El Capítulo III se centra en la organización de la Agencia y la enumeración y descripción de las áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de las funciones correspondientes a cada una de ellas.

El Capítulo IV regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Agencia, constituidos por el consejo de administración, la presidencia y la dirección, y las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.

El Capítulo V se ocupa del régimen económico-financiero de la Agencia, los controles a los que queda sometida, la regulación de la contratación y el asesoramiento jurídico, y la defensa en juicio, de los intereses propios de la Agencia y de las personas a las que esta preste apoyo.

El Capítulo VI se refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la Agencia, y el VII a los mecanismos de control y calidad de la actuación de esta y, en particular, de la gestión que realice del patrimonio de las personas a las que preste apoyo, y a la creación del Comité de Ética, como órgano consultivo de la Agencia a la que asesorará con la finalidad de garantizar el derecho de las personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que se puedan suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.

VI

Siguiendo las directrices de la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, recoge explícitamente, como eje fundamental de la actuación del nuevo ente, la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el carácter social de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro pueda ejercer su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. También se quiere que estas participen activamente en la adopción de los acuerdos de la Agencia mediante la incorporación al Consejo de Administración de sus representantes, así como a través de la creación de una comisión para la participación de personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y necesidades.

En esta misma línea, se incluye en el organigrama de la Agencia el Comité de Ética, antes mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos especialistas en los distintos ámbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y asimismo la posibilidad de crear comisiones de expertos que aconsejen e informen sobre la evolución de las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la atención de situaciones de emergencia, y para la coordinación con los departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en ámbitos relacionados con la atención a la discapacidad de las personas, como servicios sociales, salud, mayores, dependencia, empleo o educación. Para garantizar la transparencia del funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos, se establecen diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten flexibles, confiables y efectivos. En general, la Ley se propone mejorar la organización de la Agencia, haciéndola más ágil para atender con eficiencia y eficacia a las situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la persona a la que se presten los apoyos.

Esta Ley no afecta a ninguna disposición normativa de carácter nacional o comunitario y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se asignan las funciones del sistema público de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2023 en vigor desde 18-02-2023